SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2008, cursante de fs. 150 a 155 vta., el recurrente expresa que en 1998, la empresa de Servicios Eléctricos de Tarija S.A. (SETAR S.A.), licitó la adquisición y montaje de un generador para la planta térmica de Yacuiba, adjudicándose la empresa ALKE & CO (Bolivia) S.A., procediéndose a suscribir los contratos y fundamentalmente a recibir un adelanto en dinero por de parte de SETAR S.A., situación inédita y no contemplada en la ley, de $us628 348.- (seiscientos veintiocho mil trescientos cuarenta y ocho dólares estadounidenses) de los cuales $us448 820.- (cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos veinte dólares estadounidenses), estaban cubiertos con boletas de garantía de buena inversión de anticipo emitidas por el Banco Mercantil y $us179 528.- (ciento setenta y nueve mil quinientos veintiocho dólares estadounidenses) respaldados por boletas del Banco Unión S.A., también para la buena inversión de anticipo siendo el precio total de la compra de $us897 640.- (ochocientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta dólares estadounidenses).
Agrega que el Directorio de SETAR S.A. (gestión 1999 - 2003), evaluó los actos administrativos de la anterior gestión, identificándose anormalidades, por lo que instruyeron al ejecutivo dé inicio en la vía civil, un proceso ordinario de nulidad en contra de la empresa ALKE & CO (Bolivia) S.A. y se proceda al cobro de las boletas con vencimiento; ejercitando el ejecutivo el 18 de febrero de 2000, ante los Bancos Mercantil y Unión S.A., empero este último banco, se rehusó a honrar su obligación, por lo que SETAR S.A. contrató los servicios jurídicos del recurrente en representación del Bufete Canedo & Asociados, suscribiéndose contratos de servicios judiciales (igualas), la primera de inhibitoria por un conflicto de competencia generado por la empresa ALKE & CO (Bolivia) S.A., un segundo modificatorio y ampliatorio para la atención del juicio ordinario de nulidad entre la mencionada compañía, además de otras gestiones y un tercer contrato modificatorio para la recuperación de dineros de una boleta de garantía emergente del juicio contra la misma compañía y el cobro de daños y perjuicios contra la misma.
Indica que dentro del proceso ordinario de nulidad que patrocina, se rechazó la solicitud de que en la vía incidental se continúe con el trámite para la recuperación de dineros por parte del Banco Unión, por lo que el 13 de septiembre de 2007, ejercitaron una demanda ordinaria de cumplimiento de obligación contra el Banco Unión S.A. para procurar la devolución de los dineros, proceso que hasta la fecha se encuentra en proceso, en consecuencia el servicio legal contratado por SETAR S.A. se encuentra a la fecha en ejecución, llevándose adelante las gestiones procesales sin que haya todavía concluido, por lo que la relación contractual realizada por una entidad pública y otra privada en este caso no ha concluido a efecto de ser auditada.
Alega que el 22 de mayo de 2007, la Contraloría Departamental de Tarija hizo conocer a su estudio jurídico, el informe preliminar de auditoría especial sobre Adquisiciones de Bienes y Servicios de SETAR S.A. en el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2000 y el 31 de marzo de 2004, para que presenten descargos por supuestos pasajes y viáticos utilizados en la atención de los juicios patrocinados; y en la respuesta indicaron que respecto a la contratación por parte de la mencionada empresa de sus servicios jurídicos deberían esperar la conclusión de los mismos, ya que en esa fecha y en la actualidad siguen ejerciendo acciones legales representando a dicha empresa en juicio ordinario de cumplimiento de obligación contra el Banco Unión S.A.; asimismo, se les hizo conocer que todos los recursos solicitados y recibidos de SETAR S.A., fueron requeridos mediante petición escrita y entregados a través de cheque con respaldo de comprobantes, conforme la norma contable administrativa lo establece, por lo demás es obligación de los funcionarios públicos del área administrativa respaldar la erogación de recursos de una institución pública. Sin embargo, el 25 de marzo de 2008, la Contraloría Departamental les notificó con Dictamen de responsabilidad civil que les atribuye responsabilidad por el monto total de $us1 479 (mil cuatrocientos setenta y nueve dólares estadounidenses), por cobro indebido de pasajes y viáticos; empero éste “pudo rectificar esta evidente indefensión, sin embargo de marras optó por convalidar lo actuado y emitir su dictamen final negándoles la mínima posibilidad de atender y considerar lo peticionado” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- III.2. Marco jurisprudencial
- lo determinado en el fondo por las autoridades encargadas de la auditoria gubernamental en un debido procedimiento administrativo regulado por las normas aplicables a dicho procedimiento, no puede ser impugnado por medio de un recurso de amparo constitucional, pues la vía idónea para ello es el proceso coactivo fiscal
- no sólo se está impugnando los informes preliminar y complementario emitidos por la Contraloría Departamental, sino también el Dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República,
- que los Informes de Auditoría elaborados por la Contraloría y aprobados por el Contralor General de la República, tienen la calidad de instrumento con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal, conforme previene el art. 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal elevado a rango de Ley por el art. 52 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, también es evidente que son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles
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