SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Osvaldo Gutiérrez Ortíz Contralor General de la República, representado por José Luis Sivila Vargas, Gerente Departamental a. i. de la referida entidad en Tarija, solicitando sea declarado procedente el recurso interpuesto y se disponga: a) Subsanar los vicios de forma denunciados en la auditoría gubernamental, informe preliminar y final de auditoría especial sobre adquisiciones de bienes y servicios de SETAR S.A. en el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2000 y el 31 de marzo de 2004 ET/EP26/M04-R1 y el respectivo informe complementario al mismo ET/EP26/M04-C1; b) Se ordene al recurrido se inhiba de emitir cualquier resolución en el presente caso y la suspensión de cualquier acto de ejecución de las resoluciones e informes impugnados y; c) Condenar en costas y responsabilidad a la autoridad recurrida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- III.2. Marco jurisprudencial
- lo determinado en el fondo por las autoridades encargadas de la auditoria gubernamental en un debido procedimiento administrativo regulado por las normas aplicables a dicho procedimiento, no puede ser impugnado por medio de un recurso de amparo constitucional, pues la vía idónea para ello es el proceso coactivo fiscal
- no sólo se está impugnando los informes preliminar y complementario emitidos por la Contraloría Departamental, sino también el Dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República,
- que los Informes de Auditoría elaborados por la Contraloría y aprobados por el Contralor General de la República, tienen la calidad de instrumento con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal, conforme previene el art. 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal elevado a rango de Ley por el art. 52 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, también es evidente que son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles
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