SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

no sólo se está impugnando los informes preliminar y complementario emitidos por la Contraloría Departamental, sino también el Dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la  República,

El recurrente, ahora accionante, a través del presente recurso no sólo solicita la subsanación de “los vicios de forma denunciados en la auditoría gubernamental, Informe Preliminar y Final de Auditoría Especial sobre Adquisiciones de Bienes y Servicios de SETAR S.A. en el periodo comprendido entre el 2 de Enero de 2000 y el 31 de Marzo de 2004 No. ET/EP26/M04-R1 y el Informe Complementario al mismo No. ET/EP26/M04-C1 que atentan contra la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, reponiéndose todo el proceso de auditoría realizado por los vicios anotados” (sic), sino también impugna el Dictamen del Contralor General de la República de 31 de diciembre de 2007, por cuanto éste se fundamento en los informes preliminar y complementario anteladamente mencionados, toda vez que textualmente expresa sobre el referido dictamen: “pudo rectificar esta evidente indefensión, sin embargo de marras optó por convalidar lo actuado y emitir su dictamen final negándoles la mínima posibilidad de atender y considerar lo peticionado” (sic), en consecuencia por una parte se colige que no sólo se está impugnando los informes preliminar y complementario emitidos por la Contraloría Departamental, sino también el Dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la  República, el 31 de diciembre de 2007 y por otra parte el accionante menciona los actos ilegales que se cometieron en los informes y Dictamen emitidos por la Contraloría General de la República, consecuentemente son cuestiones de fondo, no como se pretende indicar que son vicios de forma; por lo que resulta necesario explicar que, conforme establecen las normas del art. 47 de la LACG, la jurisdicción coactiva fiscal ha sido establecida para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan como emergencia de las decisiones o actos de los servidores públicos, de los distintos entes de derecho público o de las personas naturales o jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, para determinar las responsabilidades civiles definidas en el art. 31 de dicha Ley; por otra parte, las normas del art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), disponen que los informes emitidos por el Contralor General de la República constituyen instrumentos coactivos para promover la acción coactiva fiscal, en el caso de que se encuentre indicios de responsabilidad civil.