Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Por documento de iguala profesional suscrito entre SETAR S.A. y el bufete de de abogados Canedo & Asociados, representado legalmente por el recurrente, se convino en que éstos últimos patrocinen procesos judiciales, entre los que se encontraba el proceso ordinario de nulidad de contrato que la mencionada empresa de Servicios Electricos sigue contra ALKE & CO (Bolivia) S.A. en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija, con todas sus excepciones, incidentes, instancias y recursos (fs. 74 a 80).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- III.2. Marco jurisprudencial
- lo determinado en el fondo por las autoridades encargadas de la auditoria gubernamental en un debido procedimiento administrativo regulado por las normas aplicables a dicho procedimiento, no puede ser impugnado por medio de un recurso de amparo constitucional, pues la vía idónea para ello es el proceso coactivo fiscal
- no sólo se está impugnando los informes preliminar y complementario emitidos por la Contraloría Departamental, sino también el Dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República,
- que los Informes de Auditoría elaborados por la Contraloría y aprobados por el Contralor General de la República, tienen la calidad de instrumento con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal, conforme previene el art. 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal elevado a rango de Ley por el art. 52 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, también es evidente que son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles
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