SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concedió

Mediante la Resolución de 27 de mayo de 2008, cursante de fs. 192 vta. a 194 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija concedió el recurso, y dispuso dejar en suspenso la auditoría observada en la demanda, en tanto se mantenga vigente la relación entre el recurrente y SETAR S.A. o concluya el trabajo contratado, sin responsabilidad en cuanto a la multa, con costas. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: i) La Contraloría Departamental efectuó un informe preliminar de auditoría sin base legal para el control posterior legal externo, porque la relación contractual entre SETAR S.A. y el recurrente se encuentra en ejecución; es decir, que la misma no ha concluido, toda vez que se encuentra en trámite el proceso ordinario de nulidad contra la empresa ALKE & CO (Bolivia) S.A. A su vez la Contraloría General de la República, convalidó la auditoría preliminar con el Dictamen de responsabilidad civil CGR/DRC-079/2007 de 31 de diciembre; ii) El primer contrato al que hacen referencia las partes, constituye la base para la existencia de los otros contratos y por ende a los sucesivos procesos que con este motivo se sustancian, en consecuencia, los trabajos encomendados al recurrente se encuentran en ejecución por ser conexos. La Contraloría manifiesta que el primero hubiese terminado al contestar el recurso de casación, indicando que no existe recurso de apelación, está en un error, puesto que ningún auto supremo tiene recurso ulterior; empero la decisión suprema puede disponer la nulidad del proceso, circunstancia que se debe tener en cuenta para afirmar que existiría una nueva sustanciación del mismo y; iii) El recurrente a demostrado que el proceso de auditoría se ha efectuado cuando la relación contractual con SETAR S.A, se encuentra en vigencia, puesto que está pendiente de resolución el proceso ordinario seguido contra ALKE & CO (Bolivia) S.A., consecuentemente no se observaron lo dispuesto por el art. 13 inc. b) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y los arts. 14 y 15 del DS 23215 de 22 de julio de 1992, al realizar las auditorías de gestiones aún no concluidas.