SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Por su parte, Blanca Alarcón de Villarroel presentó el informe escrito cursante de fs. 94 a 98 señalando: 1)  Que se trata de una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, que el recurrente en su memorial de amparo simplemente se limita a transcribir en su integridad ciertos arts. del CPP, como ser los arts. 329, 407, 408 y 413 sin precisar de manera objetiva que derechos y garantías constitucionales el Tribunal de alzada hubiera quebrantado, pretendiendo que el Tribunal de garantías Constitucionales sea una instancia más dentro el proceso penal ordinario; 2) El Auto de Vista 306/2006, está debidamente fundamentado y motivado en sus siete puntos, remitiéndose para ello a los antecedentes procesales desarrollados en la causa penal y en base a los aspectos de hecho y derecho, observando perfectamente el art. 124 del CPP, más aun cuando el indicado Auto de Vista y Auto Complementario tiene su fundamento jurídico establecido en la última parte del art. 413 en relación con el art. 51.2 del CPP; y, 3) No se quebrantó norma jurídica alguna, o que la actuación del Tribunal de alzada este al margen de la ley penal o procesal, menos se puede aducir infracción de la seguridad jurídica o lesión al debido proceso.