Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia emitió el 7 de noviembre de 2007 el Auto Supremo 351, a través del cual declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Ruben Jiovani Segales Valencia contra el Auto de Vista 306/06 de 29 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 34 a 35).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso de autos
- APROBAR