Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.6. Análisis del caso de autos
En consecuencia, de acuerdo a la línea jurisprudencial vinculante descrita en el Fundamento Jurídico III.5, corresponde denegar la tutela solicitada ante el incumplimiento de un requisito de admisibilidad de forma, cual es la legitimación pasiva, circunstancia que imposibilita a este Tribunal entrar al análisis de cualquier otra cuestión de admisibilidad o de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso de autos
- APROBAR