SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso de amparo constitucional está dirigido contra José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia; y, Blanca Alarcón de Villarroel, Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; solicitando se conceda el recurso y disponga la anulación del Auto de Vista 306/2006 de 29 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y el AS 351 de 7 de noviembre de 2007, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público (La Paz) y el Instituto Nacional de Reforma Agraria contra Rubén Jiovani Segales Valencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso de autos
- APROBAR