Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Antonio Santamaría PP, Fiscal de Materia, presentó el 18 de julio de 2006 su recurso de apelación restringida contra la Sentencia 12/2006 (fs. 6 a 11 vta.); por su parte, Rubén Horacio Cruz Hurtado como responsable de Asuntos Judiciales y Apoderado del INRA, presentó el 24 de julio de 2006 su recurso de apelación impugnando la misma sentencia (fs. 12 a 19 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso de autos
- APROBAR