SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se vulneraron los derechos de su representado “a la seguridad jurídica” y al debido proceso, debido a que el Tribunal de Sentencia Tercero de La Paz dictó la Sentencia 12/2006 por la que declaró a su representado absuelto de culpa y pena de los delitos de peculado y malversación, sin embargo, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista 306/2006 por el que declaró procedente el recurso y en consecuencia revocó totalmente la Sentencia declaró al imputado como autor directo de la comisión de los delitos señalados condenándo a la pena privativa de libertad de cinco años en reclusión, indicando como único argumento jurídico los arts. 413 del CPP y 37 y sgtes., del CP y quebrantando los arts. 329, 408, 413 del CPP; por su parte, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia al emitir el AS 351/2007 infringió los arts. 15 y 59 de la LOJ y la jurisprudencia penal emanada de la misma Corte Suprema de Justicia. Corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso de autos
- APROBAR