SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 135/2008 de 7 de mayo, cursante de fs. 208 a 210 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Ramiro Flores Mamani en representación de Rubén Jiovanni Segales Valencia contra José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia; y, Blanca Alarcón de Villarroel, Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV. de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso de autos
- APROBAR