SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 19
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que, el antes recurrente y ahora accionante, por su representado, interpuso el amparo constitucional contra José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia; y, contra Blanca Alarcón de Villarroel, Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, impugnando el AS 351 de 7 de noviembre de 2007 y el Auto de Vista 306/2006 de 29 de septiembre; empero, como se tiene dicho sólo demandó a la Vocal Blanca Alarcón de Villarroel cuando la Sala Penal Tercera aludida estaba compuesta también por el Vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer, quien además es suscriptor del Auto de Vista impugnado, omitiendo por lo tanto el accionante demandar de amparo a todos los integrantes de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz y consecuentes suscriptores de una de las resoluciones impugnadas, pues a pesar que dicho Vocal dejó de ejercer sus funciones como tal, la acción debió ser interpuesta respecto de todas las autoridades que dictaron la Resolución que se considera también lesiva a los derechos del representado del accionante, ya que el hecho de haber cesado en sus funciones no lo liberaba de la obligación de responder por sus actos y las resoluciones emitidas, pues al constituir la Sala de la Corte Superior de Distrito un tribunal colegiado, resulta necesario que la acción que se plantee esté dirigida contra todos y cada uno de sus componentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso de autos
- APROBAR