SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1994/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
a)
Jaime Luis Guillén Lozada, en representación legal de Mauricio Méndez Roca, Presidente y representante de la LFPB, en informe cursante de fs. 120 a 121 vta.: a) La LFPB es una asociación civil de carácter privado sin fines de lucro, y es miembro de la FBF y rige sus actos a su Estatuto y Reglamentos a las normas reglamentarias de la FBF, CONMEBOL y FIFA quien tiene como una de sus obligaciones ineludibles bajo pena de sanción la establecida en el Estatuto de la FBF art. 8 inc. a) que señala “cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones que emanen de los órganos de dirección y decisiones jurisdiccionales deportivas de la FBF así como las normativas emanadas de la CONMEBOL y FIFA”, de tal manera que la LFPB y su comité técnico ahora recurridos, aplicaron las disposiciones federativas vigentes incluido el art.115 del Reglamento al Estatuto de la FBF, en mérito a la presunción de constitucionalidad que tiene toda norma conforme al art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sin que con ello haya cometido ningún acto ilegal ya que por orden del art. 12 y 13 parágrafo IV de la Ley del Deporte y del inc. a) del art. 8 del Estatuto de la FBF, las normativas Federativas son de cumplimiento obligatorio; y, b) La redacción vigente del art. 115 del Reglamento al Estatuto de la FBF fue ampliamente debatido en el Comité Ejecutivo y Consejo Superior de la LFPB, donde se concluyó llevar el tema al Consejo Superior de la FBF para proponer la modificación a la redacción del indicado artículo, para el efecto el 30 de noviembre de 2007 se citó a la LFPB a reunión de Consejo Superior FBF para el 7 de diciembre de 2007, consignando en el punto 2 del orden del día las modificaciones al Reglamento al Estatuto de la FBF el cual no pudo instalarse por el abandono de los doce delegados representantes de la Asociación Nacional de Fútbol, por estas razones señala que la respuesta de la Liga del Futbol Profesional Boliviano no restringe, suprime o amenaza restringir los derechos y garantías reconocidas por la Constitución y las Leyes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal y jurisprudencial
- I.
- En cuanto a la identificación de cuáles son los requisitos de forma y cuáles de fondo, y su importancia
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados,
- corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen.
- “es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía”
- APROBAR