SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1994/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.3.
II.3. Por las notas de 17 y 31 de enero de 2008 dirigidas al Presidente de la LFPB, Carlos Bendek Daza, en su calidad de Presidente del Club Deportivo Blooming, solicitó la inscripción y habilitación de su jugador Pablo Javier Lanz para disputar los partidos oficiales, gestión 2008, como jugador Boliviano (fs. 11 y 28). Respondiendo a las mismas a través de la nota de 8 de febrero de 2008, donde la nota de comisión técnica refiere a que los carnés de habilitación que extiende la LFPB son de color blanco, para bolivianos, verde para extranjeros, amarillo para Boliviano juvenil, sub veinte y celeste para boliviano naturalizado y que por consiguiente la LFPB no extiende carnés que lleven el denominativo de “Nacional” (fs. 29 a 31).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal y jurisprudencial
- I.
- En cuanto a la identificación de cuáles son los requisitos de forma y cuáles de fondo, y su importancia
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados,
- corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen.
- “es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía”
- APROBAR