SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1994/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 005/2008 de 18 de abril, cursante de fs. 186 a 189 vta. pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Carolina Tania Cabrera Tapia en representación de Pablo Javier Lanz contra Mario Aramayo, Daniel Martínez, Eduardo Soriano, Roger Bello Parada, Felipe Rodríguez Cornejo y Enrique Conde Gareca, representantes de la Liga del Fútbol Profesional Boliviano (LFPB), y Carlos Chávez Landívar, Jorge Jesús Justiniano, Jorge Pacheco Franco y José Pedro Zambrano Aguirre, Ejecutivos de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), y Mauricio Méndez Roca, en su condición de representante de la LFPB y ejecutivo de la FBF, alegando la vulneración de los derechos, a la igualdad, a la dignidad, al trabajo, a la nacionalidad y “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 6.I y II; 7 incs. a) y d); y 37 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal y jurisprudencial
- I.
- En cuanto a la identificación de cuáles son los requisitos de forma y cuáles de fondo, y su importancia
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados,
- corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen.
- “es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía”
- APROBAR