Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1994/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente y apoderada del ahora accionante, manifiesta que su representado adquirió la nacionalidad boliviana por matrimonio y que en su calidad de jugador del Club Blooming está siendo afectado en sus derechos a la igualdad, a la dignidad, al trabajo, a la nacionalidad y “seguridad jurídica”, toda vez que la FBF, conocedor de sus status de nacional, no le otorgó el carné de color o credencial blanco establecido para los nacionales y en consecuencia no está siendo considerado como boliviano con todos sus derechos y obligaciones. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal y jurisprudencial
- I.
- En cuanto a la identificación de cuáles son los requisitos de forma y cuáles de fondo, y su importancia
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados,
- corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen.
- “es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía”
- APROBAR