Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1994/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.5.
II.5. La FBF a través de la nota de 3 de marzo de 2008 dirigida a Mauricio Méndez Roca, Presidente de la LFPB, señala que la FBF a través de su Consejo Superior que “es el órgano legislador”, normó las actuaciones de los jugadores en los torneos de acuerdo al art. 115 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la institución antes mencionada y donde además señalan que las inquietudes de sus afiliados deberán ser planteadas en el Consejo Superior de la Institución. (fs. 38).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal y jurisprudencial
- I.
- En cuanto a la identificación de cuáles son los requisitos de forma y cuáles de fondo, y su importancia
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados,
- corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen.
- “es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía”
- APROBAR