SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1994/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes interpone amparo constitucional contra Mario Aramayo, Daniel Martínez, Eduardo Soriano, Roger Bello Parada, Felipe Rodríguez Cornejo y Enrique Conde Gareca, representantes de la Liga del Fútbol Profesional Boliviano (LFPB), y Carlos Chávez Landívar, Jorge Justiniano, Jorge Pacheco Franco y José Pedro Zambrano Ejecutivos de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), y Mauricio Méndez Roca, en su condición de representante de la LFPB y ejecutivo de la FBF; solicitando se conceda la tutela y ordene a la LFPB y FBF se considere a su representado como boliviano de origen con todos los derechos y obligaciones que la Constitución Política del Estado le otorga y en consecuencia se le emita credencial “Nacional” (color blanco).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal y jurisprudencial
- I.
- En cuanto a la identificación de cuáles son los requisitos de forma y cuáles de fondo, y su importancia
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados,
- corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen.
- “es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía”
- APROBAR