Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1994/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.4.
II.4. Por el carné de color blanco otorgado a Juan Miguel Noe Siles se puede observar en el rótulo del mismo Liga de Fútbol Profesional Boliviano y más abajo “Nacional” y en el carné de color celeste otorgado a Pablo Javier Lanz se pudo apreciar en su rótulo Liga de Fútbol profesional boliviano y más abajo “Boliviano Naturalizado” (fs. 32).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal y jurisprudencial
- I.
- En cuanto a la identificación de cuáles son los requisitos de forma y cuáles de fondo, y su importancia
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados,
- corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen.
- “es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía”
- APROBAR