SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1994/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
improcedente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 005/2008 de 18 de abril, por la cual declaró improcedente el recurso con el siguiente fundamento: Toda vez que por el recurrente no se agotaron las instancias administrativas que establece el Estatuto Orgánico de la FBF, ante las instancias superiores como son el Congreso y el Consejo Superior, situación que es reconocida en el recurso cuando se señala que el Consejo Superior todavía no se ha pronunciado al respecto; tampoco se advierte vulneración alguna de derechos del recurrente, pues el recurrente está habilitado por la LPFB para actuar en el campeonato de esta temporada como se desprende de la tarjeta de habilitación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal y jurisprudencial
- I.
- En cuanto a la identificación de cuáles son los requisitos de forma y cuáles de fondo, y su importancia
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados,
- corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen.
- “es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía”
- APROBAR