Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1994/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.6.
II.6. Por nota de 5 de marzo de 2008 el Presidente y Secretario General del Club Blooming, solicitan se les hagan conocer lugar, fecha y hora en que se va a realizar la reunión de Consejo Superior de la Federación Boliviana de Fútbol (fs.43). Siendo respondido por nota de 11 de marzo de 2008, en la cual se comunica que aún no se tiene día establecido para la reunión de Consejo Superior, pero deberá realizarse el 9 de abril de 2008 (fs. 49).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Marco legal y jurisprudencial
- I.
- En cuanto a la identificación de cuáles son los requisitos de forma y cuáles de fondo, y su importancia
- en cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados,
- corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen.
- “es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía”
- APROBAR