SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2059/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2059/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

a)

Con esos antecedentes, argumenta que: a) Pese a la insistencia verbal y escrita formulada de su parte, el ex Superintendente se negó de hecho a disponer la continuación del trámite, hasta que dejó el cargo, conducta que también repitió el actual Superintendente, quienes con su omisión dejaron transcurrir 158 días de los 180 que se tiene para la conclusión del indicado trámite, poniendo en evidencia la intensión de expire dicho plazo y pierda su derecho de petición minera; y, b) La omisión indebida en que incurrieron las autoridades demandadas dificulta que en el plazo restante se resuelva la oposición, se elabore el plano definitivo, se dicte la Resolución Constitutiva y faccione el Testimonio para el registro minero.

La autoridad demandada en audiencia manifestó: a) Desde su nombramiento el 28 de mayo, transcurrieron cinco meses, en consecuencia, su responsabilidad recae desde entonces, habiendo encontrando la oficina en un total desorden y caos, por lo que tuvo que hacer una clasificación de expedientes desde el año 2005; b) El anterior Superintendente en suplencia legal, se llevó dos paquetes con  expedientes, habiendo devuelto veinte trámites con Resoluciones constitutivas; c) Desde el 28 de mayo se dictaron resoluciones consecutivas, habiéndose resuelto el 29 de julio la Oposición planteada en el trámite del recurrente y se ordenó la elaboración del plano definitivo; c) La demora en la emisión de la Resolución se debió a que no se devolvió el expediente de la ciudad de Potosí y también por exceso de trabajo; y, d) Respecto al plazo de 180 días, al ser insuficiente existen solicitudes de ampliación porque no es un plazo fatal.