SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2059/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
Con esos antecedentes, argumenta que: a) Pese a la insistencia verbal y escrita formulada de su parte, el ex Superintendente se negó de hecho a disponer la continuación del trámite, hasta que dejó el cargo, conducta que también repitió el actual Superintendente, quienes con su omisión dejaron transcurrir 158 días de los 180 que se tiene para la conclusión del indicado trámite, poniendo en evidencia la intensión de expire dicho plazo y pierda su derecho de petición minera; y, b) La omisión indebida en que incurrieron las autoridades demandadas dificulta que en el plazo restante se resuelva la oposición, se elabore el plano definitivo, se dicte la Resolución Constitutiva y faccione el Testimonio para el registro minero.
La autoridad demandada en audiencia manifestó: a) Desde su nombramiento el 28 de mayo, transcurrieron cinco meses, en consecuencia, su responsabilidad recae desde entonces, habiendo encontrando la oficina en un total desorden y caos, por lo que tuvo que hacer una clasificación de expedientes desde el año 2005; b) El anterior Superintendente en suplencia legal, se llevó dos paquetes con expedientes, habiendo devuelto veinte trámites con Resoluciones constitutivas; c) Desde el 28 de mayo se dictaron resoluciones consecutivas, habiéndose resuelto el 29 de julio la Oposición planteada en el trámite del recurrente y se ordenó la elaboración del plano definitivo; c) La demora en la emisión de la Resolución se debió a que no se devolvió el expediente de la ciudad de Potosí y también por exceso de trabajo; y, d) Respecto al plazo de 180 días, al ser insuficiente existen solicitudes de ampliación porque no es un plazo fatal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “conceder”
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se manifiesta en una triple dimensión,
- III.5. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR