SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2059/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.2.
II.2. El 2 de mayo de 2007, mediante memorial se emitió el DS 29117 de 1 de mayo, que en su art. 2 prohibió el otorgamiento de nuevas concesiones, dejando sin efecto las que estaban en trámite (fs. 14). Posteriormente, mediante DS 29164 de 13 de junio de 2007, sustituyó el art. 2 del DS 29117, garantizando la prosecución de los trámites, sobre solicitudes de concesiones mineras, iniciados por cooperativas mineras con anterioridad a la promulgación del DS 29117. Finalmente, el 11 de enero de 2008, se publicó el DS 29410 de 9 de enero, que a su vez volvió a sustituir el art. 2 del DS 29117, disponiendo la prosecución de los trámites de concesiones mineras iniciados antes de la vigencia del indicado Decreto Supremo 29117, disponiendo su conclusión conforme las previsiones de la Ley 1777 de 19 de marzo de 1997, Código de Minería (fs. 15). Conforme a esas disposiciones, mediante Resolución Ministerial 014 de 22 de febrero de 2008, del Ministerio de Minería y Metalurgia, en su art. 5 estableció el plazo de 180 días calendario, para la conclusión de los trámites presentados antes de la publicación del Decreto Supremo 29117 (fs.116 a 120). A su vez, la Superintendencia General de Minas mediante Resolución Administrativa 19/2008 de 10 de marzo de 2008, dispuso la reanudación de plazos procesales en los procesos administrativos de petición de concesión minera, a partir del 25 de febrero de 2008 (fs. 123).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “conceder”
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se manifiesta en una triple dimensión,
- III.5. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR