Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2059/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.6.
II.6. El 4 de julio de 2008, mediante memorial el accionante respondió a la Oposición planteada en su trámite, pidiendo sea declarada infundada y se prosiga con el trámite (fs. 111 a 112). Respecto a dicha Oposición, el 11 de julio de 2008, presentó un nuevo memorial, manifestando al Superintendente Regional, tenga presente su pleno acatamiento al art. 33 del CM, en sentido de respetar los derechos de las concesiones preconstituidas de la Opositora en las que hubiera sobreposición total o parcial, previo informe del Servicio Técnico de Minas, documento técnico y oficial que haría innecesaria la tramitación de la Oposición (fs. 113).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “conceder”
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se manifiesta en una triple dimensión,
- III.5. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR