Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2059/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Sentencia 183/2008 de 2 de agosto de 2008, cursante de fs. 140 a 142, pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional presentado por Huáscar Gonzalo Borges Michovich contra Juan García Barañado, Superintendente Regional de Minas a.i. de Tupiza, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la petición, y al trabajo, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y h); y 32 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “conceder”
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se manifiesta en una triple dimensión,
- III.5. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR