SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2059/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante solicita la tutela de su derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, de petición, al trabajo, manifestando que fueron vulnerados, por cuanto pese a la insistencia verbal y escrita formulada de su parte, el ex Superintendente se negó de hecho a disponer la continuación del trámite, hasta que dejó el cargo, conducta que también repitió el actual Superintendente, quienes con su omisión dejaron transcurrir 158 días de los 180 que se tiene para la conclusión del indicado trámite, poniendo en evidencia la intensión de que fenezca dicho termino y pierda su derecho de petición minera, toda vez que es difícil que en el plazo restante pueda resolverse la oposición, se elabore el plano definitivo, se dicte la Resolución Constitutiva y faccione el Testimonio para el registro minero. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “conceder”
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se manifiesta en una triple dimensión,
- III.5. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR