Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2059/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.7.
II.7. El Superintendente Regional de Minas, mediante Resolución 148/2008 de 29 de julio, notificada el 1 de agosto de 2008, resolvió la Oposición planteada dentro del trámite de concesión minera del accionante, declarándola probada, determinando que el accionante respete los derechos preconstituidos de la Opositora y ordenando que el SERGETECMIN proceda a la elaboración del plano definitivo con exclusión de las áreas sobrepuestas (fs. 134).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “conceder”
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se manifiesta en una triple dimensión,
- III.5. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR