SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2059/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 5 de marzo de 2007, presentó ante la Superintendencia Regional de Minas de Tupiza el Formulario de Solicitud de Concesión Minera Nº 30701, que acredita su calidad de peticionario minero y titular de derechos para proseguir y concluir el trámite de adjudicación minera “San Antonio” de acuerdo a los arts. 126 a 135 del Código de Minería (CM), solicitud publicada en la Gaceta Nacional Minera 118 de 15 de abril de 2007, restando únicamente la orden de elaboración del Plano Definitivo y emisión de la Resolución Constitutiva de Adjudicación.
Estando en trámite la solicitud, el Gobierno Nacional dictó el DS 29117 de 1 de mayo de 2007, prohibiendo el otorgamiento de nuevas concesiones y dejando sin efecto aquellas en trámite; después de casi nueve meses, dictó el DS 29410 de 9 de enero de 2008, ordenando el reinicio de los trámites de solicitud de adjudicación presentados antes de la vigencia del Decreto Supremo 29117; a este efecto, mediante Resolución Ministerial (RM) 14/2008 de 22 de febrero, se determinó el plazo de 180 días para la conclusión de los trámites de solicitudes en curso, no obstante que el CM no señala un plazo fatal para la finalización de los trámites de petición por lo que resulta inaplicable conforme el art. 105 del CM que prevé la aplicación preferente de sus disposiciones.
En mérito a esas disposiciones, el recurrente solicitó el 27 de febrero de 2008, al Superintendente de Minas de Tupiza la continuación del trámite de adjudicación, a este objeto se apersonó reiteradas veces sin obtener explicación sobre el retardo en que incurría la indicada autoridad, hasta que verbalmente fue informado de la existencia de una oposición planteada en forma extemporánea el 14 de mayo de 2007, que no fue tramitada conforme el art. 139 del CM que determina su traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación; luego de esta comunicación verbal, transcurrieron casi sesenta días y el expediente continuaba en despacho de esa ex autoridad, sin que disponga nada respecto a la solicitud de prosecución de trámite ni providencie el memorial de Oposición, omisión que constituye una flagrante retardación y denegación de justicia. Situación irregular que fue denunciada ante el Superintendente General de Minas el 17 de abril de 2008; empero, esta autoridad no le notificó con ninguna providencia respecto a su queja hasta que mediante orden judicial obtuvo una certificación de 25 de junio de 2008, por la que se enteró de la existencia de un Informe del Superintendente de Tupiza de 9 de junio de 2008, en el que justificaba vanamente sus omisiones, retardo y denegación de justicia.
Una vez posesionado un nuevo Superintendente Regional de Tupiza, el 2 de junio, presentó nuevo memorial pidiendo la continuación de su trámite así como de la oposición planteada, oportunidad en que verbalmente le indicaron que el ex Superintendente se había llevado su expediente a su oficina en Potosí, el cual recién fue devuelto a fines de junio de 2008.
Resalta en sentido que la Oposición planteada el 14 de mayo de 2007, debió notificarse a más tardar hasta fines de febrero de 2008, cuando se reanudaron los trámites de petición; empero recién fue notificado el 27 de junio de 2008, pese a que por haber sido planteada fuera del plazo previsto en el art. 141 del CM, debió ser rechazada en el día conforme el art. 138 del indicado Código, siendo por el contrario admitida y tramitada, por lo que a fin de no demorar más el trámite, por memorial de 11 de julio de 2008, manifestó su total disposición de cumplir el art. 33 del CM, respetando las concesiones preconstituidas de la Opositora en las que pudiera haber sobreposición y solicitando se resuelva en ese sentido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “conceder”
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se manifiesta en una triple dimensión,
- III.5. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR