Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2059/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.1.
II.1. El accionante, el 5 de marzo de 2007, mediante memorial presentó ante la Superintendencia Regional de Minas de Tupiza, mediante formulario 30701 de solicitud de Concesión Minera denominada “San Antonio”, que fue admitida el 6 de marzo de 2007, imprimiéndose el correspondiente trámite hasta la publicación de la petición en la Gaceta Nacional Minera 118 de 15 de abril de 2007 (fs. 1 a 3 y 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “conceder”
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se manifiesta en una triple dimensión,
- III.5. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR