SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2059/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2059/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.5. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional, el recurso de amparo no procede cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que la cesación del acto ilegal "(…) radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo". Así las SSCC 1314/2004-R, 0998/2003-R entre otras.