SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2059/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, constituido como Juez de garantías, dictó la Sentencia 183/2008 de 2 de agosto de 2008, que cursa de fs. 140 a 142, en la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Superintendente Regional de Minas prosiga con el trámite administrativo de adjudicación minera del accionante, conforme las normas del Código de Minería; y, para el caso de no concluir en el plazo previsto en la Resolución Ministerial 014/2008, amplía el mismo hasta la conclusión del trámite, en resguardo del derecho de petición del accionante por cuanto la retardación es imputable a los funcionarios y no al interesado, con los siguientes fundamentos: 1) Pese a que el accionante instó el reinicio del trámite, existió en el mismo retardación de justicia administrativa minera imputable tanto al anterior como actual Superintendente de Minas, cuya actitud es contraria a las normas y plazos establecidos para ese trámite; 2) El trámite de Oposición igualmente recién fue tramitado con igual retardación de justicia administrativa; y, 3) La autoridad demandada ha vulnerado los derechos y garantías invocados por el accionante, pese a existir resolución respecto a la Oposición, que recién fue notificada el 1 de agosto, es decir, después de la admisión del recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “conceder”
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se manifiesta en una triple dimensión,
- III.5. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR