SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
El Fiscal de Distrito aseveró lo que sigue: a) Confirmó el sobreseimiento emitiendo una Resolución debidamente fundamentaba; porque explica las razones por las que se tomó esa decisión por insuficiencia de elementos de prueba para sustentar el juicio oral; hecho que fue corroborado por el propio recurrente al admitir que no hubo investigación; b) Al formalizar la querella no se demostró la personalidad jurídica de la empresa representada, conforme ha exigido la jurisprudencia constitucional, tampoco señaló su personería para impugnar el sobreseimiento; y, c) Al momento de impugnar el requerimiento el recurrente denunció varias irregularidades en las que habría incurrido el Fiscal de Materia; sin embargo, sobre ese aspecto no puede pronunciarse, porque no realiza actos jurisdiccionales, pues sólo limita su actuación a pronunciarse sobre la impugnación ratificando o revocando el requerimiento; por lo que el recurrente debió reclamar ante el Juez cautelar sobre las supuestas irregularidades incurridas por el Fiscal correcurrido; en consecuencia, el recurrente debió impugnar ante el Juez cautelar la supuesta lesión a sus derechos durante el lapso en que el sobreseimiento fue enviado de oficio ante el Fiscal de Distrito, cual se desprende de la línea jurisprudencial prevista en la SC 0833/2004 de 1 de junio, pues es el Juez cautelar quien está obligado a velar porque el Ministerio Público y la Policía Nacional respeten los derechos de las personas sometidas a proceso; por lo que al no haberse agotado este recurso, el amparo resulta improcedente.
Los terceros interesados mediante su abogado señalaron lo siguiente: a) A través del amparo constitucional no se puede determinar la culpabilidad o inculpabilidad de las personas que han sido imputadas en un proceso; b) No se requiere de conminatoria para dictar requerimiento conclusivo; c) El requerimiento de sobreseimiento no es una forma de extinción de la acción penal, es de conclusión del proceso penal, en cambio la extinción es un acto declarativo del órgano jurisdiccional, en el proceso penal seguido en su contra hubo una Resolución de sobreseimiento dictada en el plazo legal y en el marco de los datos del proceso; d) El Tribunal Constitucional ha establecido que cuando existen vicios y actuaciones indebidas por los Fiscales, se abre la vía constitucional y la del defecto absoluto porque el Juez cautelar pierde competencia al concluir el proceso con una requerimiento de sobreseimiento, conforme ha establecido la SC 1252/2005-R de 10 de octubre; sin embargo, el Tribunal también ha establecido que no es su atribución revisar la valoración de la prueba como pretenden los actores; y, e) En este recurso de amparo constitucional no existe relación de causalidad entre las supuestas omisiones e irregularidades en que habrían incurrido las autoridades recurridas y los derechos y garantías que se consideran lesionados. Finalizó solicitando se deniegue el recurso con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- La actuación del Fiscal de Materia
- III.4. De la fundamentación de las Resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- La actuación del Fiscal de Distrito
- III.5. Del alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- , no limita la posibilidad de acudir ante el juez cautelar una vez ratificado el requerimiento dictado por el fiscal de distrito
- La actuación del Juez cautelar
- III.6. De la impugnación a las providencias emitidas por los jueces cautelares
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”.
- La actuación de los Vocales demandados
- 1º REVOCAR en parte