SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
La actuación del Juez cautelar
En el caso que se examina, el Juez cautelar codemandado mediante simple providencia de 24 de marzo de 2006, rechazó la solicitud del accionante de revisar las actuaciones de los Fiscales codemandados, alegando “falta de competencia” para realizar actos de investigación y que la solicitud del accionante se encontraba fuera del ámbito del proceso penal vigente, sin constatar previamente si la solicitud del accionante se encontraba dentro de los marcos señalados precedentemente, es decir, si lo que el recurrente solicitaba era un control jurisdiccional sobre supuestas denuncias vinculadas a los derechos y garantías constitucionales, o si en su caso el pedido del accionante impugnaba cuestiones de fondo sobre la determinación de la existencia de la comisión de los delitos que acusaba a los imputados, en cuyo mérito debió pronunciar resolución motivada observando lo previsto en el art. 124 del CPP.
Consecuentemente, la autoridad judicial incurrió en omisión al negarse a ejercer el control jurisdiccional solicitado por el accionante sin antes verificar cuál era el sentido de su solicitud, pues cómo se ha señalado, el pronunciamiento del fiscal de distrito que resuelve la impugnación al sobreseimiento no impide la posibilidad de denunciar ante el juez cautelar las posibles lesiones a los derechos y garantías originadas ante el fiscal de materia y que no fueron reparadas por el fiscal de distrito; no obstante de haber sido impugnadas ante esta última autoridad, o en los supuestos en que el fiscal de distrito al momento de pronunciar sus resoluciones incurra en lesión de derechos y garantías constitucionales, conforme erradamente entendió el Juez cautelar al momento de pronunciar la providencia señalada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- La actuación del Fiscal de Materia
- III.4. De la fundamentación de las Resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- La actuación del Fiscal de Distrito
- III.5. Del alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- , no limita la posibilidad de acudir ante el juez cautelar una vez ratificado el requerimiento dictado por el fiscal de distrito
- La actuación del Juez cautelar
- III.6. De la impugnación a las providencias emitidas por los jueces cautelares
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”.
- La actuación de los Vocales demandados
- 1º REVOCAR en parte