SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

La actuación del Juez cautelar

En el caso que se examina, el Juez cautelar codemandado mediante simple providencia de 24 de marzo de 2006, rechazó la solicitud del accionante de revisar las actuaciones de los Fiscales codemandados, alegando “falta de competencia” para realizar actos de investigación y que la solicitud del accionante se encontraba fuera del ámbito del proceso penal vigente, sin  constatar previamente si la solicitud del accionante se encontraba dentro de los marcos señalados precedentemente, es decir, si lo que el recurrente solicitaba era un control jurisdiccional sobre supuestas denuncias vinculadas a los derechos y garantías constitucionales, o si en su caso el pedido del accionante impugnaba cuestiones de fondo sobre la determinación de la existencia de la comisión de los delitos que acusaba a los imputados, en cuyo mérito debió pronunciar resolución motivada observando lo previsto en el art. 124 del CPP.

Consecuentemente, la autoridad judicial incurrió en omisión al negarse a ejercer el control jurisdiccional solicitado por el accionante sin antes verificar cuál era el sentido de su solicitud, pues cómo se ha señalado, el pronunciamiento del fiscal de distrito que resuelve la impugnación al sobreseimiento no impide la posibilidad de denunciar ante el juez cautelar las posibles lesiones a los derechos y garantías originadas ante el fiscal de materia y que no fueron reparadas por el fiscal de distrito; no obstante de haber sido impugnadas ante esta última autoridad, o en los supuestos en que el fiscal de distrito al momento de pronunciar sus resoluciones incurra en lesión de derechos y garantías constitucionales, conforme erradamente entendió el Juez cautelar al momento de pronunciar la providencia señalada.