SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”.

Por otro lado, el procedimiento penal refiriéndose al trámite para resolver el recurso de apelación incidental establece que este recurso debe ser interpuesto ante el mismo tribunal que dictó la resolución (art. 404 del CPP), y que una vez corrido en traslado para su contestación, con o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva. A su vez el art. 406 del mismo Código, prevé que recibidas las actuaciones, la Corte Superior decidirá, en una sola resolución, la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes, salvo lo dispuesto en el art. 399 del citado código. Esta última disposición establece que: “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo. Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”.