SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

i)

El Fiscal de materia sostuvo lo siguiente: i) Emitió requerimiento de sobreseimiento en virtud a la insuficiencia de pruebas para fundar una acusación; ii) El recurrente no ha mencionado qué derechos han sido vulnerados; y, iii) El recurrente presentó con anterioridad otro amparo constitucional; por lo que resulta improcedente una nueva pretensión, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa.

El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en el informe que cursa a fs. 247 y vta., aseveró que: i) La SC 0833/2004-R, ha establecido que luego de emitirse el requerimiento conclusivo de sobreseimiento en primera instancia, aún persiste la competencia del órgano jurisdiccional para el ejercicio del control jurisdiccional; es decir, ante la eventualidad de no haber dado cumplimiento el fiscal  los alcances de los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), la parte recurrente debió acudir ante el juez de la causa para denunciar aquella vulneración vía actividad procesal defectuosa, empero recurrió ante el superior en grado mediante el recurso de impugnación; por lo que la competencia del Juez cautelar se encuentra limitada; y, ii) Las Resoluciones que emitió durante el proceso de referencia, se encuentran enmarcadas en la ley. 

El recurrente, ahora accionante, en representación de la empresa minera COPROMIN S.R.L., denuncia la vulneración de los derechos de su representada a la seguridad jurídica, de acceso a la justicia y de la garantía al debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal que sigue por la comisión de los delitos de estelionato y hurto de minerales contra ex funcionarios de la empresa minera: i) El Fiscal de materia, sin conocer los resultados definitivos del proceso de investigación y sin esperar las respuestas de sus propios requerimientos, menos valorar en forma conjunta todos los elementos probatorios, emitió resolución de sobreseimiento contra los imputados; ii) El Fiscal de Distrito, sin considerar el fondo de la imputación y presentación de pruebas omitidas por el Fiscal de Materia, ratificó en forma inmotivada el requerimiento de sobreseimiento; iii) El Juez cautelar mediante simple providencia rechazó su solicitud de ejercitar el control jurisdiccional y alegó no tener competencia arguyendo que su solicitud se encontraba fuera del ámbito procesal, ordenando el archivo de obrados, y, iv) Los Vocales correcurridos hoy codemandado, no obstante, haber declarado legal la compulsa que viabilizó su recurso de apelación incidental contra la providencia emitida por el Juez cautelar rechazaron in límine su recurso de apelación incidental. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.