SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
i)
El Fiscal de materia sostuvo lo siguiente: i) Emitió requerimiento de sobreseimiento en virtud a la insuficiencia de pruebas para fundar una acusación; ii) El recurrente no ha mencionado qué derechos han sido vulnerados; y, iii) El recurrente presentó con anterioridad otro amparo constitucional; por lo que resulta improcedente una nueva pretensión, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa.
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en el informe que cursa a fs. 247 y vta., aseveró que: i) La SC 0833/2004-R, ha establecido que luego de emitirse el requerimiento conclusivo de sobreseimiento en primera instancia, aún persiste la competencia del órgano jurisdiccional para el ejercicio del control jurisdiccional; es decir, ante la eventualidad de no haber dado cumplimiento el fiscal los alcances de los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), la parte recurrente debió acudir ante el juez de la causa para denunciar aquella vulneración vía actividad procesal defectuosa, empero recurrió ante el superior en grado mediante el recurso de impugnación; por lo que la competencia del Juez cautelar se encuentra limitada; y, ii) Las Resoluciones que emitió durante el proceso de referencia, se encuentran enmarcadas en la ley.
El recurrente, ahora accionante, en representación de la empresa minera COPROMIN S.R.L., denuncia la vulneración de los derechos de su representada a la seguridad jurídica, de acceso a la justicia y de la garantía al debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal que sigue por la comisión de los delitos de estelionato y hurto de minerales contra ex funcionarios de la empresa minera: i) El Fiscal de materia, sin conocer los resultados definitivos del proceso de investigación y sin esperar las respuestas de sus propios requerimientos, menos valorar en forma conjunta todos los elementos probatorios, emitió resolución de sobreseimiento contra los imputados; ii) El Fiscal de Distrito, sin considerar el fondo de la imputación y presentación de pruebas omitidas por el Fiscal de Materia, ratificó en forma inmotivada el requerimiento de sobreseimiento; iii) El Juez cautelar mediante simple providencia rechazó su solicitud de ejercitar el control jurisdiccional y alegó no tener competencia arguyendo que su solicitud se encontraba fuera del ámbito procesal, ordenando el archivo de obrados, y, iv) Los Vocales correcurridos hoy codemandado, no obstante, haber declarado legal la compulsa que viabilizó su recurso de apelación incidental contra la providencia emitida por el Juez cautelar rechazaron in límine su recurso de apelación incidental. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- La actuación del Fiscal de Materia
- III.4. De la fundamentación de las Resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- La actuación del Fiscal de Distrito
- III.5. Del alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- , no limita la posibilidad de acudir ante el juez cautelar una vez ratificado el requerimiento dictado por el fiscal de distrito
- La actuación del Juez cautelar
- III.6. De la impugnación a las providencias emitidas por los jueces cautelares
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”.
- La actuación de los Vocales demandados
- 1º REVOCAR en parte