SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 10/2008 de 23 de enero cursa de fs. 275 a 278 denegó la tutela solicitada, con una multa de Bs500.- (quinientos bolivianos) Resolución que fue pronunciada con los siguientes fundamentos: i) El presente amparo se interpuso nuevamente en cumplimiento de la SC 0773/2007-R de 1 de octubre; 2) El Tribunal de garantías por su naturaleza constitucional no pude valorar la prueba aportada por las partes dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ramiro Simar Pérez Sandoval y otros por el delito de estelionato y hurto, según se ha dispuesto en la SC 0537/2004-R; y, 3) Todo acto u omisión que las partes consideren lesivo a sus derechos y garantías durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciadas oportunamente al juez cautelar, cesando la competencia del juez de Instrucción en el momento en que tomó conocimiento del requerimiento ratificatorio de sobreseimiento, presentando el recurrente sus reclamos su denuncia ante el Juez cautelar después que el Fiscal de Distrito emitiera su requerimiento ratificatorio, lo que supone una acto consentido en todo lo actuado por los Fiscales correcurridos al tenor del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); por lo que las autoridades recurridas no vulneraron los derechos considerados lesionados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- La actuación del Fiscal de Materia
- III.4. De la fundamentación de las Resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- La actuación del Fiscal de Distrito
- III.5. Del alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- , no limita la posibilidad de acudir ante el juez cautelar una vez ratificado el requerimiento dictado por el fiscal de distrito
- La actuación del Juez cautelar
- III.6. De la impugnación a las providencias emitidas por los jueces cautelares
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”.
- La actuación de los Vocales demandados
- 1º REVOCAR en parte