SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
La actuación de los Vocales demandados
Pronunciada la providencia de 24 de marzo de 2006, por el Juez cautelar el accionante interpuso recurso de apelación incidental, recurso que fue rechazado por providencia de 31 de marzo de ese año -pronunciada por el Juez cautelar-. De donde resulta que los vocales al declarar mediante Auto 01/2006, legal la compulsa que planteó el accionante, disponiendo la devolución del proceso al Juzgado de origen a objeto que la autoridad viabilice el trámite del recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la providencia que rechazó su recurso, actuaron conforme a derecho, puesto que en observancia del art. 403 y ss., del CPP, el juez o tribunal ante quien se presenta la apelación incidental no tiene potestad para rechazar el recurso de apelación al ser atribución de la Corte Superior.
Consiguientemente, no resulta contrario a derecho el Auto de Vista 15/2006, pronunciado por los Vocales demandadas, mediante el cual a tiempo de resolver el recurso de apelación incidental contra la providencia de 24 de marzo, lo rechazaron in límine, con el argumento que contra lo resuelto en una providencia, el recurso expedido es el de reposición y no el recurso de apelación; puesto que conforme a lo establecido en el art. 401 del CPP, contra la providencia no procede el recurso de apelación sino el de reposición, teniendo las Vocales demandados en virtud del art. 399 del mismo cuerpo legal, la facultad de rechazar in límine el recurso de apelación cuando este resulte inadmisible.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- La actuación del Fiscal de Materia
- III.4. De la fundamentación de las Resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- La actuación del Fiscal de Distrito
- III.5. Del alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- , no limita la posibilidad de acudir ante el juez cautelar una vez ratificado el requerimiento dictado por el fiscal de distrito
- La actuación del Juez cautelar
- III.6. De la impugnación a las providencias emitidas por los jueces cautelares
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”.
- La actuación de los Vocales demandados
- 1º REVOCAR en parte