SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

La actuación de los Vocales demandados

Pronunciada la providencia de 24 de marzo de 2006, por el Juez cautelar el accionante interpuso recurso de apelación incidental, recurso que fue rechazado por providencia de 31 de marzo de ese año -pronunciada por el Juez cautelar-. De donde resulta que los vocales al declarar mediante Auto 01/2006, legal la compulsa que planteó el accionante, disponiendo la devolución del proceso al Juzgado de origen a objeto que la autoridad viabilice el trámite del recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la providencia que rechazó su recurso, actuaron conforme a derecho, puesto que en observancia del art. 403 y ss., del CPP, el juez o tribunal ante quien se presenta la apelación incidental no tiene potestad para rechazar el recurso de apelación al ser atribución de la Corte Superior.

Consiguientemente, no resulta contrario a derecho el Auto de Vista 15/2006, pronunciado por los Vocales demandadas, mediante el cual a tiempo de resolver el recurso de apelación incidental contra la providencia de 24 de marzo, lo rechazaron in límine, con el argumento que contra lo resuelto en una providencia, el recurso expedido es el de reposición y no el recurso de apelación; puesto que conforme a lo establecido en el art. 401 del CPP, contra la providencia no procede el recurso de apelación sino el de reposición, teniendo las Vocales demandados en virtud del art. 399 del mismo cuerpo legal, la facultad de rechazar in límine el recurso de apelación cuando este resulte inadmisible.