SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
La actuación del Fiscal de Materia
En la problemática planteada, el accionante denuncia una conducta omisiva por parte del Fiscal de Materia, alegando que sin aguardar la entrega total de los documentos y pruebas requeridas, sin conocer los resultados definitivos del proceso de investigación y sin esperar las respuestas de sus propios requerimientos, menos valorar en forma conjunta todos los elementos probatorios, emitió Resolución de sobreseimiento contra los imputados; sin embargo, el accionante omitió cumplir con la carga argumentativa respecto a los presupuestos que deben ser observados para que este Tribunal ingrese excepcionalmente a constatar la omisión en la que supuestamente incurrió el Fiscal codemandado.
En efecto el accionante, luego de realizar en la demanda de amparo constitucional una relación sobre las actuaciones producidas en el informe preliminar, imputación formal y demás actos de investigación, efectuando criterios valorativos sobre las pruebas presentadas, se limitó a mencionar la presentación de más elementos de prueba, consistente en la escritura pública 540/2003, por la que en criterio suyo se constituyó la empresa mineral “MIMETCO” S.R.L., y en la que según la certificación de los accionistas los imputados serían dependientes de esa empresa, y que dos propietarios de la misma serían cuñados de dos de los imputados, concluyendo que el 17 de enero de 2006, a horas 8:30, solicitó al Fiscal demandado reciba “la prueba documental pertinente” que se habría recolectado con sus propios requerimientos y que se le indicó que se estaba recolectando mayor prueba documental relacionada con los cheques pagados a Ramiro Pérez Sandoval; vale decir, que por un lado, no determinó en qué medida “esa prueba documental pertinente” tenía incidencia en la Resolución final, en que mesura los cheques pagados a Ramiro Pérez Sandoval eran decisivos en la Resolución final; simplemente se limitó a señalar que el Fiscal demandado no recibió la prueba documental pertinente ni esperó los resultados de los documentos y pruebas que se recolectaron con sus propios requerimientos.
La omisión en la que incurrió el accionante, imposibilita a que este Tribunal ingrese a revisar la ponderación de la prueba efectuada por el Fiscal recurrido, pues no resulta suficiente indicar que se omitió la consideración de pruebas, sin especificar cuáles, más aún sin determinar su relevancia en la decisión de la resolución final y sin demostrar que la consideración de esos elementos probatorios hubiera dado lugar a la estimación de las pretensiones del accionante, pues resulta insuficiente, para la viabilidad del recurso de amparo, la mera relación de hechos máxime si tampoco se ha demostrado la irrazonabilidad de la ponderación efectuada por el Fiscal demandado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- La actuación del Fiscal de Materia
- III.4. De la fundamentación de las Resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- La actuación del Fiscal de Distrito
- III.5. Del alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- , no limita la posibilidad de acudir ante el juez cautelar una vez ratificado el requerimiento dictado por el fiscal de distrito
- La actuación del Juez cautelar
- III.6. De la impugnación a las providencias emitidas por los jueces cautelares
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”.
- La actuación de los Vocales demandados
- 1º REVOCAR en parte