SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

La actuación del Fiscal de Materia

En la problemática planteada, el accionante denuncia una conducta omisiva por parte del Fiscal de Materia, alegando que sin aguardar la entrega total de los documentos y pruebas requeridas, sin conocer los resultados definitivos del proceso de investigación y sin esperar las respuestas de sus propios requerimientos, menos valorar en forma conjunta todos los elementos probatorios, emitió Resolución de sobreseimiento contra los imputados; sin embargo, el accionante omitió cumplir con la carga argumentativa respecto a los presupuestos que deben ser observados para que este Tribunal ingrese excepcionalmente a constatar la omisión en la que supuestamente incurrió el Fiscal codemandado.

En efecto el accionante, luego de realizar en la demanda de amparo constitucional una relación sobre las actuaciones producidas en el informe preliminar, imputación formal y demás actos de investigación, efectuando criterios valorativos sobre las pruebas presentadas, se limitó a mencionar la presentación de más elementos de prueba, consistente en la escritura pública 540/2003, por la que en criterio suyo se constituyó la empresa mineral “MIMETCO” S.R.L., y en la que según la certificación de los accionistas los imputados serían dependientes de esa empresa, y que dos propietarios de la misma serían cuñados de dos de los imputados, concluyendo que el 17 de enero de 2006, a horas 8:30, solicitó al Fiscal demandado reciba “la prueba documental pertinente” que se habría recolectado con sus propios requerimientos y que se le indicó que se estaba recolectando mayor prueba documental relacionada con los cheques pagados a Ramiro Pérez Sandoval; vale decir, que por un lado, no determinó en qué medida “esa prueba documental pertinente” tenía incidencia en la Resolución final, en que mesura los cheques pagados a Ramiro Pérez Sandoval eran decisivos en la Resolución final; simplemente se limitó a señalar que el Fiscal demandado no recibió la prueba documental pertinente ni esperó los resultados de los documentos y pruebas que se recolectaron con sus propios requerimientos.

La omisión en la que incurrió el accionante, imposibilita a que este Tribunal ingrese a revisar la ponderación de la prueba efectuada por el Fiscal recurrido, pues no resulta suficiente indicar que se omitió la consideración de pruebas, sin especificar cuáles, más aún sin determinar su relevancia en la decisión de la resolución final y sin demostrar que la consideración de esos elementos probatorios hubiera dado lugar a la estimación de las pretensiones del accionante, pues resulta insuficiente, para la viabilidad del recurso de amparo, la mera relación de hechos máxime si tampoco se ha demostrado la irrazonabilidad de la ponderación efectuada por el Fiscal demandado.