SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

II.5.

II.5. El 17 de enero de 2006, el Fiscal correcurrido emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento por insuficiencia de pruebas para sustentar la acusación porque: i) Los manuscritos presentados por el recurrente sobre cargas del mineral, que no hacen referencia a que empresa correspondería, no generan convicción alguna sobre el apoderamiento ilegítimo de los minerales, además de haber sido obtenidas en forma ilegal, dado que los notarios no pueden dar validez a documentos cuyos originales no existan en sus archivos o registros; ii) No existe ningún documento en el orden de los balances metalúrgicos que permita acreditar o establecer que las cantidades de mineral en la empresa “Sancho Minerales” S.A., y que hubiesen tenido un destino o hubiese desaparecido de almacenes, o en su caso que fueron enajenados por los imputados; por lo que los formularios presentados por el recurrente demuestran la existencia de minerales, pero no existe elemento probatorio que sustente su desaparición o enajenación; iii) Sí se ha demostrado que el imputado Máximo García fue Gerente de Operaciones de “Sancho Minerales” S.A. (SAMINSA), pero no se ha probado que su desvinculación fue por hechos irregulares; iv) Se constata que no existen registros de autorizaciones que ejercitara Fernando García Zapata; v) De acuerdo con la declaración prestada por Gregorio Diego Manuel, chofer del vehículo 1009-GUE, el mineral que salió de “SAMINSA”, tuvo como destino final la comercializadora “COPROMIN” S.R.L., no existiendo coincidencia alguna entre lo que se denuncia y la declaración prestada; vi) Las declaraciones prestadas por Máximo Armando Cárdenas Requena y Pedro Condori, son referenciales no identifican a ninguno de los imputados, ni demuestran que éstos los contataron y les pidieron sacar el mineral para llevarlo a otro lugar; y, vii) No se tiene absolutamente ningún elemento de convicción que permita sostener que los imputados realizaron la venta de algún bien de propiedad de “Sancho Minerales” S.A., menos aún, los denunciantes han demostrado que esos minerales desaparecieron de sus almacenes. Más bien se tiene que a la fecha esos minerales existen en sus estados financieros” (sic) (fs. 109 a 115).