SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 3 de noviembre de 2004, presentó denuncia ante el Ministerio Público por la comisión de los delitos de apropiación ilegítima y posterior venta ilícita de los minerales de propiedad de COMPROMIN S.R.L. contra José Edmundo Rojas López, Gerente General de COMPROMIN S.R.L., Juan José Guzmán Sánchez, Gerente General de “SAMINSA” S.A, Máximo García Valverde, Superintendente de la planta de “SAMINSA” S.A. y Ramiro Simar Pérez, Gerente de “EMINSA” -empresa minera inexistente- a través de la cual se procedió a la venta ilegal de dichos minerales, lo que motivó a que el Fiscal de Materia correcurrido, presente el 18 de julio de 2005, imputación formal contra los denunciados por la presunta comisión e los delitos de estelionato y hurto.
Sin embargo, y a pesar que la empresa representa solicitó al Fiscal de Materia, correcurrido, que reciba prueba documental pertinente que se había recolectado con requerimientos fiscales, que demostraban las salidas ilícitas del mineral, el pesado y entrega de mineral ordenado por los imputados, la venta ilícita, indicando que se estaba recolectando mayor prueba documental relacionada con los cheques pagados a Ramiro Sandoval, esta autoridad lejos de recibir dicha prueba y ampliar las investigaciones, el 17 de enero de 2006, con argumentos arbitrarios, sesgados y falaces, sin apreciar las pruebas presentadas, omitiendo su valoración, sin esperar la respuesta de los requerimientos en trámite emitió requerimiento de sobreseimiento favoreciendo la impunidad de los imputados, pese a haber ratificado en dos oportunidades (5 de diciembre de 2005 y 5 de enero de 2006), los fundamentos de su imputación formal. Requerimiento -que sin mayor cimiento y apreciación de las pruebas presentadas, y sin considerar la denuncia de que varios requerimientos se encontraban aún en trámite- el 2 de febrero de 2006, fue ratificado por el Fiscal de Distrito, correcurrido, en total vulneración del art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Frente a tal situación, su representada acudió ante el Juez cautelar, corecurrido, denunciando tales actos y solicitando control jurisdiccional; sin embargo, dicho Juez por simple providencia de 24 de marzo de 2006, rechazó de manera ilegal y distorsionada su petitorio, alegando carecer de competencia para realizar actos de investigación y que su “denuncia sobre vulneración de los derechos y garantías de las víctimas se encontraba fuera del ámbito procesal penal vigente” (sic). Por lo que su representada interpuso recurso de apelación incidental al amparo del art. 394 del CPP; empero, el 31 de marzo de ese año, el citado Juez, “deformando los contenidos” (sic), de su petición, decretó que no se dictó resolución de extinción de la acción penal -extremo que nunca denunciaron- y que su petitorio no se encontraba a derecho; ante lo cual su representada solicitó se emita auto interlocutorio expresando los motivos de derecho y de hecho en que basaba su decisión, pero el Juez por providencia de 13 de abril del mismo año, rechazó su recurso de apelación incidental.
Contra esa determinación su representada interpuso recurso de compulsa, recurso que fue declarado legal por Auto de Vista 1/2006 de 18 de abril; pero el 12 de mayo del mismo año, los Vocales correcurridos en inobservancia de los arts. 123 y 124 del CPP, dictaron el Auto de Vista 15/2006, rechazando el recurso de apelación incidental en total contradicción con su mismo Auto 1/2006, bajo el argumento que una mera providencia era irrecurrible y que no resolvía la extinción de acción penal alguna, y que existía la vía expedita del recurso de reposición.
Con dichos actos ilegales se sumergió a la empresa que representa en una sistemática supresión de sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia porque el Juez cautelar, correcurrido, omitió indebidamente su obligación de contralor de garantías constitucionales. Los Vocales correcurridos de manera ilegal rechazaron in límine su recurso de apelación incidental, sin considerar el fondo, vulnerando la seguridad jurídica y el debido proceso. El Fiscal de Materia, sin conocer los resultados definitivos del proceso de investigación y sin esperar las respuestas de sus propios requerimientos, menos valorar en forma conjunta todos los elementos probatorios, emitió Resolución de sobreseimiento contra los imputados y el Fiscal de Distrito, sin considerar el fondo de la imputación y presentación de las pruebas omitidas por el Fiscal de Materia, ratificó en forma inmotivada el requerimiento de sobreseimiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- La actuación del Fiscal de Materia
- III.4. De la fundamentación de las Resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- La actuación del Fiscal de Distrito
- III.5. Del alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- , no limita la posibilidad de acudir ante el juez cautelar una vez ratificado el requerimiento dictado por el fiscal de distrito
- La actuación del Juez cautelar
- III.6. De la impugnación a las providencias emitidas por los jueces cautelares
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”.
- La actuación de los Vocales demandados
- 1º REVOCAR en parte