SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2074/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
La actuación del Fiscal de Distrito
En el presente caso, el accionante denuncia que el Fiscal de Distrito ratificó en forma inmotivada el requerimiento de sobreseimiento, por lo que corresponde analizar si la Resolución pronunciada por el Fiscal de Distrito, se encuentra debidamente fundamentada o si incumplió con su deber de motivar sus resoluciones.
Del análisis del requerimiento de 2 de febrero de 2006, pronunciado por el Fiscal de Distrito codemandado, se establece que éste no se encuentra lo suficientemente motivado; pues la decisión de ratificar el requerimiento del Fiscal de Materia, se fundamentó en lo siguiente: “el Fiscal inferior después de haber analizado las pruebas de la investigación, (…) con atribución privativa que le confiere la ley, ha llegado a la conclusión de que en el presente caso existe insuficiencia de los elementos de prueba para sustentar el juicio oral (…). Que, es obligación del querellante coadyuvar la labor del Ministerio Público en la investigación, aportando elementos suficientes para demostrar la verdad histórica del hecho (…). Que, analizado el cuaderno de investigación, (…) no existe prueba objetiva para efectuar la correspondiente acusación…” (sic.)
La argumentación expuesta por el Fiscal de Distrito codemandado evidencia que dicha autoridad no se pronunció respecto de los puntos impugnados por el accionante a tiempo de formular la impugnación del requerimiento de sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia, en el que controvierte todos los argumentos que sirvieron de base para emitir el sobreseimiento; por el contrario, dicho requerimiento, se limita a concluir que en el caso existe insuficiencia de elementos de prueba para sustentar el juicio oral, desconociendo que al tratarse de una instancia de impugnación, debió resolver todos los agravios planteados -por el ahora accionante- y expuestos en el memorial de impugnación, explicando, el por qué no resultaba justificable su impugnación para dar lugar a la revocatoria perseguida por el accionante, no siendo atendible tampoco el argumento -para ratificar el sobreseimiento- que la carga de la prueba corresponde a los acusadores y que se prohíbe toda presunción de culpabilidad, sin efectuar ninguna valoración sobre la misma. En consecuencia, al no evidenciarse cuáles fueron las razones por las que finalmente decidió confirmar el requerimiento de sobreseimiento, la Resolución pronunciada por el Fiscal de Distrito deviene en una lesión del debido proceso en su elemento a la garantía y derecho de motivación de las resoluciones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- La actuación del Fiscal de Materia
- III.4. De la fundamentación de las Resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- La actuación del Fiscal de Distrito
- III.5. Del alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- , no limita la posibilidad de acudir ante el juez cautelar una vez ratificado el requerimiento dictado por el fiscal de distrito
- La actuación del Juez cautelar
- III.6. De la impugnación a las providencias emitidas por los jueces cautelares
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”.
- La actuación de los Vocales demandados
- 1º REVOCAR en parte