Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2075/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
3)
3) Si establecen que esta Corte ya tenía conocimiento de la existencia de este concejo paralelo, se tiene también información que el recurrente también tenía la misma información por lo que debió acudir a los órganos jurisdiccionales a su alcance, a no ser que no tuvieran la legitimidad activa para activar la vía judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- f)
- 3)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- APROBAR