Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2075/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
c)
c) El procedimiento del Voto Constructivo de censura cumplió con todos los requisitos legales exigidos en la Ley de Municipalidades, siendo presentado por el conducto regular - ya que se ha demostrado el acta de elección del Concejo Municipal, demostrando que Daniel Flores Poma es el Presidente del Concejo Municipal-, siendo esta presentada ante la autoridad competente; En cuanto a que la censura carece de fundamentación, esta tiene varios fundamentos además del informe de la Contraloría General de la República, mencionada por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- f)
- 3)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- APROBAR