Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2075/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.3.
II.3. El 14 de abril de 2008, los Concejales recurridos presentaron ante el Presidente de la Corte Electoral la Moción Constructiva de Censura, en contra de Agustín Antonio Cruz, Alcalde Municipal de Soracachi, debido a las denuncias de inasistencia del mismo a las sesiones del Concejo Municipal, usurpación de funciones, incumplimiento de resoluciones municipales, administración de recursos eco0nómicos de manera injustificada, falsificación de contratos, corrupción y nepotismo. (fs. 30 a 32)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- f)
- 3)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- APROBAR