Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2075/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
f)
f) Respecto al papel de la Corte Departamental Electoral, no es competencia de ésta determinar o no la legalidad o dualidad de Concejos, o solucionar el conflicto; Respecto a la decisión de enviar un vocal a la Sesión del Concejo Municipal es una delegación de funciones y es un acto potestativo en la representación del máximo órgano de elección de Oruro, por lo que entienden que el organismo electoral no ha cometido acto ilegal alguno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- f)
- 3)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- APROBAR