SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2075/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como consecuencia de las elecciones municipales celebradas el 4 de diciembre de 2004, fue elegido como primer Concejal titular por la agrupación ciudadana, denominada Frente de Integración Campesina (FIC), asimismo, en la primera sesión del Gobierno Municipal de Soracachi, efectuada el 27 de enero del 2005, el Consejo Municipal, basándose en la facultad conferida por el art. 200.VI de la CPEabrg, relacionado con el art. 12.2 de la Ley Municipales (LM), se lo eligió como Alcalde Municipal para las gestiones 2005 al 2009.
Venía ejerciendo el cargo de Alcalde Municipal, hasta que el 3 de julio del 2008, se enteró extraoficialmente, por los medios de comunicación, de una huelga de hambre de comunarios del municipio de Soracachi, que exigían la presencia de un vocal acreditado de la Corte Departamental Electoral de Oruro, en la sesión del Consejo Municipal, para removerle de su cargo, mediante la moción constructiva de censura.
Sucede que en este caso el Consejo Municipal de Soracachi, habría estado funcionando con dos Consejos Municipales, uno de ellos a la cabeza del concejal, David Rodríguez Flores, en su calidad de Presidente, y el otro a la cabeza del concejal, Daniel Fernando Flores Poma; el Concejo Municipal dirigido por el concejal Rodríguez, fue elegido por el Concejo Municipal, tal como se acredita de la Resolución Municipal 02/08 de 15 de enero de 2008, ratificada mediante Resolución Municipal 014/08 de 4 de abril de ese año, que viene funcionando en la infraestructura del Concejo Municipal de Soracachi; en cuanto a segundo Concejo, desconoce la resolución municipal que respalde aquella calidad de directiva municipal, pero habría sido elegida presuntamente el 20 de marzo de 2008.
Los Concejales demandados, promovieron voto constructivos de censura, sin que se hallaran facultados para ello, ya que al auto marginarse del Concejo Municipal, se habilitaron en sus lugares a sus suplentes, Virginia López Flores y Alejandro López Huanca, lo que es de pleno conocimiento de la Corte Departamental Electoral, toda vez que es esa instancia la que otorga credenciales a los concejales suplentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- f)
- 3)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- APROBAR