SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2097/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2097/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

a)

Los Ministros recurridos presentaron informe escrito, que cursa de fs. 122 a 123 vta., señalando que: a) El Auto Supremo ahora cuestionado, realizó una prolija revisión del proceso así como del recurso extraordinario de casación, de manera que una vez establecido que el recurso no cumplía a cabalidad lo exigido en el art. 258 inc. 2 del CPC, en el marco de lo previsto por los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) de la citada norma, se declaró improcedente; por cuanto, no obstante de haberse planteado como casación en el fondo, éste no ha sido debidamente fundamentado por el recurrente, ya que no se citó la norma vulnerada que la sustente, careciendo en absoluto de justificativo legal para su procedencia, como exige el art. 253 de CPC, limitándose a reiterar los fundamentos de su apelación, para luego solicitar se anule obrados sin plantear casación en la forma; vale decir, sin fundamentar por separado y de manera concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo; b) En virtud de las disposiciones legales citadas, su intervención se encontraba limitada a verificar si eran o no competentes en la forma, por lo que se resolvió el recurso de casación declarándolo improcedente, en virtud a los fundamentos detallados en dicho fallo; y, c) La denuncia no es evidente, ya que la Resolución fue emitida interpretando y aplicando correctamente las normas que determinan su competencia por lo que el recurso de amparo es malicioso e infundado; por cuanto la empresa demandante intervino activamente dentro del referido proceso contencioso tributario.