SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2097/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
En cuanto a la
Está instituido para la corrección de los errores "in judicando"; en ese sentido esta acción extraordinaria ha sido instituida con la finalidad de casar la resolución impugnada; vale decir, que a través de este recurso se pretende la nulidad de la resolución cuestionada -auto de vista- que contuviere violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, disposiciones contradictorias (contradicción interna) y, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en errores de hecho. Así lo establece la normativa prevista en el art. 253 del CPC.
A contrario sensu, se debe entender que las denuncias relacionadas con las formas esenciales del proceso (errores in procedendo), deben ser atacadas o impugnadas a través del recurso de casación en la forma, subsumiendo las mismas en una o varias de las causales de procedencia determinadas en el art. 254 del Adjetivo Civil.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero Interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- III.3. En cuanto a los requisitos y la naturaleza jurídica del recurso de casación
- i)
- En cuanto a la
- III.4. Análisis del caso
- d
- tomando en cuenta el contenido del memorial de recurso de casación, es decir la fundamentación, y el petitorio
- han vulnerado el derecho al debido proceso
- 2) CONCEDE