SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2097/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.2.3 Intervención del tercero Interesado
La Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, en su calidad de tercero interesado, presentó informe escrito, corriente a fs. 126 a 130 vta., señalando que: El Auto Supremo cuestionado, ha sido emitido en observancia estricta de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente; toda vez, que el art. 258 del CPC, establece que el recurso de casación, debe reunir ciertos requisitos, los cuales no fueron cumplidos, dado que el recurrente pretende que a través del recurso de casación se revisen cuestiones de hecho, sin considerar que mediante este recurso sólo son revisables cuestiones de derecho, debiendo en consecuencia observarse en su formulación las formalidades y exigencias prescritas por el legislador, de conformidad a la precitada norma; aspecto al que se suma la omisión del recurrente de no señalar cuál sería la norma violada o mal interpretada, limitándose a efectuar una relación del proceso, sin fundamentación alguna de las infracciones denunciadas y sin mencionar los vicios procesales, por lo que no es evidente que se hayan afectado o violado los derechos fundamentales de la “seguridad jurídica”, derecho a la defensa, igualdad y debido proceso, como erróneamente asevera el recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero Interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- III.3. En cuanto a los requisitos y la naturaleza jurídica del recurso de casación
- i)
- En cuanto a la
- III.4. Análisis del caso
- d
- tomando en cuenta el contenido del memorial de recurso de casación, es decir la fundamentación, y el petitorio
- han vulnerado el derecho al debido proceso
- 2) CONCEDE